Preámbulo

Los fundadores y/o los dirigentes de universidades, escuelas superiores y asociaciones de establecimientos privados de enseñanza superior, procedentes de varios países, acuerdan la creación de un Consorcio de Investigación y Enseñanza Superior, conocido como Conférence Intercontinentale des Universités et Grandes Ecoles (CIUGE) (Conferencia Intercontinental de Universidades y Grandes Escuelas).

Este consorcio ha sido el resultado de la voluntad de todos sus miembros:

  • para promover y desarrollar la formación, la cultura, la investigación, la innovación, al servicio de los estudiantes pero también de las poblaciones de los países de los cuales proceden estos miembros;
  • y para implementar una estrategia y estructuras que permitan reforzar sus capacidades y desarrollar las redes de intercambio y de cooperación.


CONSTITUCIÓN – DURACIÓN – DOMICILIO SOCIAL – OBJETIVOS
Artículo 1: CONSTITUCIÓN

Se crea entre las instituciones miembros una asociación conocida como “Conférence Intercontinentale des Universités et Grandes Ecoles” CIUGE (en sus siglas francesas). En el marco de su funcionamiento, la CIUGE se apoya en puntos focales nacionales implementados en cada país miembro.

Artículo 2: DURACIÓN

La CIUGE es una asociación sin ánimo de lucro y de duración indeterminada.

Artículo 3: DOMICILIO SOCIAL

Se establece el domicilio de la CIUGE en Fez (Marruecos), 28 plaza del 11 de Enero y calle Patrice Lumumba V.N. Tel: 00212535653431.
Si fuera necesario, se podrá trasladar en otro lugar según lo decida la Conferencia General.

Artículo 4: OBJETIVOS

El objetivo de la CIUGE es de promover una enseñanza superior de calidad que tenga en cuenta los retos y la necesidades de los países de los cuales proceden las instituciones miembros. Estos objetivos se pueden explicitar de la manera siguiente:

  1. Crear un espacio de concertación, intercambio y reflexión sobre el desarrollo del sector de la enseñanza superior y reforzar la comunicación a nivel informacional e institucional en el sector.
  2. Organizar y afirmar las relaciones entre sus miembros y para los componentes de su entorno (Autoridades tutelares, Instituciones asociadas, Empresas, Organizaciones internacionales, Estudiantes, Público en general…).
  3. Realizar los trámites de interés común con las autoridades públicas de los países interesados y de las organizaciones regionales, nacionales e internacionales.
  4. Uniformizar, reorganizar y desarrollar la oferta de formación en función del perfil de los estudiantes (clientes) y de las necesidades de los mercados de los países de los cuales provienen las instituciones miembros.
  5. Desarrollar la investigación fundamental y aplicada (a través de la implementación de proyectos de investigación conjuntos, de publicaciones con carácter científico y técnico, de conferencias internacionales, de actividades científicas y culturales, etc.)
  6. Contribuir en alzar el nivel de la enseñanza superior, la excelencia académica y ética.
  7. Desarrollar la cooperación internacional de manera general así como las asociaciones específicas en acciones realizadas entre sus miembros (formación de formadores, intercambio de profesores y estudiantes, prácticas, documentación, etc.).
  8. Aunor esfuerzos para recaudar fondos estinados a las actividades de la conferncie
  9. Dotar el Consorcio de tres estructuras listadas a continuación:
    • Fundación Euro-Africana para la Investigación, la Cultura y la Educación
    • El Observatorio de inteligencia económica
    • Un Observatorio de oficios
    • Academia del empresariado e innovación.
  10. Convertir el Consorcio en un soporte al desarrollo socioeconómico, la innovación y el empresariado en los países de los cuales proceden los miembros del consorcio.

AFILIACIÓN Y SALIDA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

  1. Son Miembros activos de la CIUGE, las Instituciones de Enseñanza Superior (Universidades y Grandes Escuelas) así como las Asociaciones de establecimientos de enseñanza superior, que aceptan los presentes estatutos, que réuneu las condiciones de admisibilidad propone, que lo solicitan y que cumplen con sus derechos de afiliación cuyo importe fija la Conferencia General Constitutiva. Las solicitudes de afiliación tendrán que ser validadas por el Comité Ejecutivo.
  2. Son Miembros asociados, las Redes internacionales de investigación académica, las grandes instituciones y fundaciones, deseando integrar el Consorcio.
  3. Están admitidas como Miembro honorífico, las personas físicas o jurídicas que hayan prestado o sean susceptibles de prestar servicios al consorcio.
  4. Están cooptadas como Miembro benefactor, las personas físicas o jurídicas que hayan realizado donaciones de manera gratuita al Consorcio.

Artículo 6: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

La calidad de miembro de la asociación se pierde por:

  • la dimisión
  • la exclusión
  • la retirada del reconocimiento o de la aprobación del Estado signatario.
La perdida de la calidad de miembro no da derecho al reembolso de las contribuciones.
Todo miembro que haya demitido o que haya sido excluido queda deudor hacia la asociación de las cuotas pendientes de pago.

FUNCIONAMIENTO
Artículo 7: ÓRGANOS DE LA CIUGE

La CIUGE está dotada de los siguientes tres órganos:

  • la Conferencia General
  • el Comité Ejecutivo
  • la Delegación General.

Artículo 8: LA CONFERENCIA GENERAL

  1. La Conferencia General reagrupa todas las Instituciones de Enseñanza Superior (Universidades y Grandes Escuelas) y las Asociaciones de establecimientos de enseñanza superior, miembros. Es el órgano supremo de la asociación.
  2. La Conferencia General está presidida por la Oficina de turno que se compone de un presidente y dos ponentes elegidos por la conferencia general, entre los presidentes, los fundadores y los presidentes de asociaciones. La Conferencia General se reúne cada quatro (4) años en sesión ordinaria a convocación de su Presidente. Puede tener dos reuniones extraordinarias, a petición del Presidente o de al menos dos tercios (2/3) de sus miembros estatutarios.
  3. PODERES DE LA CONFERENCIA GENERAL
    La Conferencia General:
    • Adopta los estatutos, el reglamento interior, la política general del Consorcio;
    • Atribuye los mandatos a la oficina para la implementación de su estrategia y de su plan de acción;
    • Elige y demite los miembros del Comité Ejecutivo;
    • Realiza y/o encarga el Comité Ejecutivo en realizar todas las acciones de acuerdo con los objetivos del Consorcio;
    • Fija el importe de los gastos de afiliación así como de las cuotas y modalidades de pago;
    • Valida los informes de actividad de la Delegación General.
  4. CONVOCATORIA DE LAS CONFERENCIAS GENERALES
    El Presidente del Comité General convoca las Conferencias Generales, propone el orden del día, los términos de resoluciones a someter y los del informe a presentar.
    Los 2/3 de los miembros de la asociación pueden también convocar la conferencia general. Esta última tiene que estar compuesta por los 2/3 de sus miembros para deliberar válidamente.
    Las deliberaciones se toman a la mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados.

Artículo 9: EL COMITÉ EJECUTIVO

  1. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO
    El comité ejecutivo está compuesto de un cierto número de miembros a razón de un miembro por institución o por asociación.
  2. PODERES DEL COMITÉ EJECUTIVO
    El Comité Ejecutivo:
    • Convoca la Conferencia General y determina los proyectos del orden del día;
    • Elabora los estatutos y el Reglamento Interior de la Asociación y los somete a la aprobación de la Conferencia General,
    • Establece el inventario anual, los resultados, las cuentas y establece los documentos que podrían ser sometidos a la Conferencia General;
    • Valida los informes de actividad de la Delegación General y los presenta a la Conferencia General;
    • Adopta el presupuesto anual;
    • Propone el importe de los gastos de afiliación y de las cuotas así como las modalidades de pagos;
    • Elige el Presidente de la Delegación General con presentación de una lista de oficina y de un proyecto de desarrollo de la Asociación. Valida la contratación y la remuneración de los miembros de la Delegación General.

Artículo 10: LA DELEGACIÓN GENERAL

  1. PODERES DE LA DELEGACIÓN GENERAL
    La Delegación General:
    • Delibera de todas las cuestiones corrientes;
    • Establece el inventario anual, los resultados, las cuentas y establece los documentos que podrían ser sometidos al Comité Ejecutivo;
    • Elabora un informe de actividades y hace las propuestas que se someterán al Comité Ejecutivo;
    • Convoca el Comité Ejecutivo y establece los proyectos de su orden del día;
    • Ejecuta las decisiones del Comité Ejecutivo así como de la Conferencia General;
    • Gestiona los fondos de la asociación;
    • Admite los nuevos miembros que lo solicitan.
  2. COMPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN GENERAL
    La Delegación General consta de:
    • Un Presidente
    • Un Vice Presidente de las Relaciones Institucionales
    • Un Vice Presidente de las Relaciones académica
    • Un Vice Oresidente el desarrollo International
    • Cinco vicepresidentes representando los cinco polos geográficos : África, Europa, América del Norte, América del Sur y Asia
    • Dos Comisarios encargados de :
      • La gobernanza universitaria, la acreditación y el reconocimiento
      • La investigación y el empresariado y la inserción profesional
      • Le desarrollo, partenariado y Lobbing
    • Dos Encargado de Communication
    • Un Tesorero
    • Un Secretario general y Un Coordenador.
    Mientras que la asociación no tenga los recursos suficientes liberados, a decisión del comité ejecutivo, cada miembro del comité se hará cargo de los gastos relacionados a su participación a los encuentros estatutarios.
  3. ELEGIBILIDAD Y MANDATO, CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN GENERAL
    Para ser elegible hay que:
    • ser Presidente o Fundador de una Institución de Enseñanza Superior autorizada por el Estado miembro;
    • disfrutar de sus derechos cívicos y no ser el objeto de alguna condena que llevaría a una interdicción de gestionar o administrar una asociación, un grupo de interés económico, una cooperativa o una sociedad;
    • estar al día con las cuotas;
    • presentar la lista del consejo de administración.
    • Presentar su proyecto de desarrollo estratégico para la asociación.
  4. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN GENERAL
    El Presidente de la Delegación General está elegido por le Comité Ejecutivo a la mayoridad simple a presentación de una lista de consejo que encabeza.
  5. DURACIÓN DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
    La duración del mandato del Presidente del Comité Ejecutivo es de cuatro (4) años. En caso de eliminación, de dimisión, impedimento o fallecimiento del Presidente, le Vicepresidente de la Región de la cual proviene el Presidente, le sucede hasta el final del mandato en curso.
  6. PODERES DEL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN GENERAL
    El Presidente de la Delegación General es el Presidente del Comité Ejecutivo y de la CIUGE. Representa de pleno derecho la Asociación. Si durante una sesión, el presidente no pudiera asistir a toda o parte de la reunión, quedará reemplazado por uno de los vicepresidentes.
    En el ejercicio de sus funciones, el presidente queda bajo la autoridad de la Conferencia General.

Artículo 11: REGLAMENTO INTERIOR

La Conferencia General adopta un reglamento interior. Este determina el modo de aplicación de los estatutos, el comportamiento y la disciplina que los miembros de la asociación tendrán que observar así como la sanción disciplinaria que podrían incurrir, si fuera el caso.
El reglamento interior no puede abrogar ni modificar una disposición de los estatutos, ni estar en contradicción con estos mismos.

RECURSOS – PRESUPUESTO – INFORME DE RESUMEN
Artículo 12: RECURSOS

Los recursos financieros de la asociación están constituidos por:

  • Los gastos de afiliación de los miembros activos (reglamento Interno)
  • Las cuotas anuales de los miembros activos (reglamento Interno)
  • Las subvenciones, donaciones y legados hechos a la asociación.
Los fondos de la asociación están depositados en una cuenta bancaria abierta por la Delegación General.

Artículo 13: EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El ejercicio presupuestario de la asociación comienza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 14: MOVIMIENTOS FINANCIEROSS

La apertura de cuentas y las ordenes de reintegro de fondos tienen que comprender obligatoriamente dos (2) firmas a saber:

  • La del Presidente en ejercicio o en caso de ausencia o impedimento la del Vicepresidente que lo reemplaza
  • La del Tesorero.

Artículo 15: INFORME DE RESUMEN

En el cierre de cada ejercicio, la Delegación General establece el informe de resumen. Define el resultado neto del ejercicio y un proyecto de su afectación para ser sometido a la aprobación del Comité ejecutivo.
Establece un informe de gestión escrito sobre la situación de la asociación y su actividad durante el ejercicio vencido y sobre su evolución previsible.

CONFLICTOS – ADOPCIÓN Y MODIFICACIÓN – DISOLUCIÓN – ENTRADA EN VIGOR
Artículo 16: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier conflicto debido a la aplicación de los presentes estatutos o del reglamento interior será solucionado de manera extrajudicial.
Cuando no ha sido posible encontrar una solución extrajudicial los tribunales del domicilio social serán los únicos competentes para juzgar todos los conflictos en relación con los asuntos de la asociación.

Artículo 17: ADOPCIÓN Y MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos y el reglamento interior solo podrán ser adoptados o modificados por la Conferencia General convocada a tal efecto.
Los proyectos de estatutos y reglamento interior tienen que ser aprobados por los 2/3 de los miembros. Igual par cualquier propuesta de modificación relacionada con los estatutos y el reglamento interior.
Las propuestas de enmiendas tendrán que ser comunicadas al Presidente al menos tres (3) meses antes de la fecha de la Conferencia General y puestas a conocimiento de los miembros por el Comité Ejecutivo, al menos un mes antes de la reunión.

Artículo 18: DISOLUCIÓN

La disolución voluntaria de la asociación estará decidida por la Conferencia General. La disolución estará válidamente establecidas si está adoptada por los 2/3 de los miembros presentes o representados en la Conferencia General.
En caso de disolución, los activos netos de la asociación tendrán que ser atribuidos a una institución de caridad o a una obra de interés público designada por la Conferencia General.

Artículo 19: ENTRADA EN VIGOR

Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su adopción por la Conferencia General.